lunes, 6 de julio de 2009

martes, 16 de junio de 2009

Tramites Laborales

  • Alta de la empresa en la seguridad social
  • Comunicación de la apertura de centro de trabajo
  • Tramites ante la oficina de empleo
  • Alta en la seguridad de los trabajadores

La contratación de trabajadores, incluso el ejercicio de una actividad productiva por el propio emprendedor requiere del conocimiento de la autoridad laboral, incluyendo en ésta a la Seguridad Social.

  • ALTA DE LA EMPRESA EN LA SEGURIDAD SOCIAL

Toda persona natural o jurídica, pública o privada, por cuya cuenta vayan a trabajar personas incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social, deberá inscribir su empresa en la Tesorería Territorial de la Seguridad Social.
La inscripción de empresa tiene por objeto la obtención por parte de la empresa de un número de identificación válido para todo el país (el Código de Cuenta de Cotización principal).
Si la empresa tiene más de un centro de trabajo, deberá obtener un número de identificación por cada centro de trabajo situado en cada provincia.
La inscripción de la empresa es un trámite imprescindible para que el empresario pueda dar de alta a sus trabajadores.

  • COMUNICACIÓN DE LA APERTURA DE CENTRO DE TRABAJO

El empresario o representante legal de la sociedad, según se trate de una empresa individual o de una sociedad, procederán a comunicar a la autoridad laboral la apertura del centro de trabajo en el que se va a desarrollar la actividad, cualquiera que sea ésta.

  • TRAMITES ANTE LA OFICINA DE EMPLEO

1.- Solicitud de trabajadores, demandantes de empleo
2.- Depósito de los contratos de trabajo que se concierten.

  • ALTA EN LA SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES.

1.- Régimen general de la Seguridad Social
2.- Régimen especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

domingo, 7 de junio de 2009

Tipo de empresa

Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.)

Los socios pueden ser nacionales o extranjeros, personas naturales o jurídicas, sin
que su número pueda ser inferior a dos ni superior a cincuenta.
No se exige un mínimo de capital y, aunque presenta similitudes con las
Sociedades Anónimas, especialmente en la responsabilidad limitada de sus
miembros, se diferencia de aquéllas en aspectos tan importantes como en que las
cuotas de participación de sus miembros en la Sociedad no están incorporadas en
documento alguno ni son libremente transmisibles, es decir, no corresponde a
acciones libremente transables.
Sus actividades no están sometidas a ningún control específico por parte de los
organismos gubernamentales.
En las Sociedades de Responsabilidad Limitada prima el elemento personal por
sobre el aporte de capital.

Escritura de Constitución de Sociedad

Antecedentes Generales

La Escritura de Constitución de Sociedad es fundamental para la Creación de una Empresa ya que establece, entre otras cosas, el tipo de Sociedad, el giro o actividad comercial a la cual se dedicará, los socios que la conformarán y sus aportes de capital respectivos, así como también la forma en que éstos participarán de las utilidades y cómo se responderá en caso de pérdidas.
Es un respaldo jurídico ante cualquier eventualidad sobre los bienes de las partes
involucradas ya que estipula los límites y alcances de las responsabilidades comerciales.
También detalla cómo se administrará esa Sociedad, la labor de cada uno de los
participantes y la manera como se establecerán las remuneraciones.

Procedimiento

Para la confección de la Escritura, dependiendo de la complejidad de la Sociedad, se podría requerir los servicios de un Abogado o una Notaría.
Si la Sociedad a constituir tiene un carácter simple en cuanto a sus cláusulas, participantes y estructura en general, no sería necesaria la asesoría de un profesional y podría bastar con
redactarla basándose en algún documento tipo.
Es aconsejable, sin embargo, consultar a un Abogado y aclarar todo tipo de dudas, suponer conflictos y situaciones por muy poco probables que parezcan, definir las participaciones y actividades de cada socio, etc., con el objeto de no dejar vacíos que puedan ser perjudiciales en el futuro.

Para la redacción de la Escritura, sólo es necesario que los socios presenten una fotocopia de su Cédula de Identidad. Luego de que el documento esté listo, se debe concurrir a una Notaría para su firma y legalización.
La redacción de la Constitución de Sociedad podría demorar no menos de 3 días,
dependiendo de la complejidad del documento. La Escritura tiene una vigencia de 60 días desde la fecha estipulada en el borrador de la Escritura. Dentro de este plazo, se debe legalizar e inscribir la Sociedad.
Los costos asociados a este procedimiento van a depender de quien lo realice, ya sea un Abogado o directamente la Notaría.

Abogado: Depende del tipo de Sociedad a constituir, de su complejidad y del capital de la misma. Generalmente los honorarios profesionales correspondientes a la redacción de este

documento ascienden al 1% del capital de la Sociedad.
Notaría: Dependiendo del tipo de Sociedad, la complejidad de la misma y de su capital inicial, el arancel que incluye la posterior legalización del documento, tendría un costo de a lo menos $ 70.000.

Legalización y Extracto de la Escritura

Antecedentes Generales

Luego de la redacción de la Constitución de Sociedad, es necesario proceder a legalizar el documento ante Notario y con ello materializar la personalidad jurídica requerida para realizar
los trámites relacionados a la Creación de la Empresa, así como también la obtención de RUT y patente comercial.

Procedimiento

Para la realización de este trámite, es necesaria la presencia de los socios en la Notaría, los cuales deberán llevar sus Cédulas de Identidad y un Borrador de la Escritura de Constitución de Sociedad.
Una vez revisada la Escritura por parte del Notario y aprobada por los socios, se procederá a la firma notarial y se hará entrega del documento original de la Escritura y su Extracto, el cual deberá ser presentado en las oficinas del Conservador de Bienes Raíces.
Es recomendable solicitar a lo menos una copia de ambos documentos para cada uno de los socios y otra para archivo en la Empresa. De todas maneras, ante cualquier eventualidad, es posible obtener más copias directamente en la Notaría.
Este trámite tiene un costo aproximado de a lo menos $ 40.000, dependiendo de la
complejidad del documento, cláusulas, número de socios, capital inicial, número de copias y extractos. Si no se realizan modificaciones, el tiempo estimado de tramitación es de 2 horas, de lo contrario podría tomar 2 ó 3 días adicionales.
Luego de este trámite, procede la Inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio y su publicación en el Diario Oficial, eventos que deberán realizarse dentro de los 60 días posteriores, contados desde la fecha que se estipula en la Escritura.

Inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio

Antecedentes Generales

La Inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio es parte del conjunto de trámites a realizar para la formalización de una Sociedad o modificación de una ya existente. Se realiza directamente en el Conservador de Bienes Raíces, entidad dependiente de la Corte de Apelaciones de Santiago y de las Cortes de Regiones.

Procedimiento

Este trámite puede ser realizado por los Socios o el Representante Legal, debiendo concurrir a las oficinas del Conservador de Bienes Raíces correspondientes al domicilio de la Sociedad.

En este evento quien realice el trámite deberá presentar:

- 2 Extractos de la Escritura de Constitución de Sociedad.
- Formulario Nº 2 que se debe solicitar en la misma oficina.

La inscripción demora, dependiendo de la oficina donde se realice, entre 3 y 7 días hábiles, y su costo está sujeto a la tasación de la Sociedad basándose, entre otras cosas, en el capital inicial de la misma. Los valores fluctúan entre un valor base de $ 5.500 más 0,2% del capital social, con un valor máximo por ley de $ 300.000 aproximadamente.
Luego de esto se debe concurrir nuevamente a las oficinas del Conservador de Bienes
Raíces a retirar la “Protocolización” de la Sociedad (Fojas, Número de Inscripción y Año), la cual tiene un costo de $ 3.000.

Publicación en el Diario Oficial

Antecedentes Generales

El Diario Oficial es el órgano del Estado encargado de la publicación de las normas jurídicas que rigen en el país, con lo que una Sociedad adquiere personalidad jurídica legal luego de su publicación en este medio.
Este trámite debe realizarse dentro de 60 días contados a partir de la fecha registrada en la Escritura de la Sociedad.

Procedimiento

La publicación del Extracto de la Escritura en el Diario Oficial, puede ser realizada por un Socio o el Representante Legal, quien debe concurrir a las oficinas del diario La Nación con el Extracto protocolizado de la Escritura.

El proceso de publicación puede tardar entre 3 y 10 días hábiles y tiene un costo aproximado de $ 80.000 (se cobra por caracter o letra).
Se recomienda comprar 2 ó 3 copias del Diario Oficial, ya que es un respaldo de la legalidad de la Sociedad y, además, es un documento que se necesitará para la realización de trámites posteriores.