domingo, 7 de junio de 2009

Escritura de Constitución de Sociedad

Antecedentes Generales

La Escritura de Constitución de Sociedad es fundamental para la Creación de una Empresa ya que establece, entre otras cosas, el tipo de Sociedad, el giro o actividad comercial a la cual se dedicará, los socios que la conformarán y sus aportes de capital respectivos, así como también la forma en que éstos participarán de las utilidades y cómo se responderá en caso de pérdidas.
Es un respaldo jurídico ante cualquier eventualidad sobre los bienes de las partes
involucradas ya que estipula los límites y alcances de las responsabilidades comerciales.
También detalla cómo se administrará esa Sociedad, la labor de cada uno de los
participantes y la manera como se establecerán las remuneraciones.

Procedimiento

Para la confección de la Escritura, dependiendo de la complejidad de la Sociedad, se podría requerir los servicios de un Abogado o una Notaría.
Si la Sociedad a constituir tiene un carácter simple en cuanto a sus cláusulas, participantes y estructura en general, no sería necesaria la asesoría de un profesional y podría bastar con
redactarla basándose en algún documento tipo.
Es aconsejable, sin embargo, consultar a un Abogado y aclarar todo tipo de dudas, suponer conflictos y situaciones por muy poco probables que parezcan, definir las participaciones y actividades de cada socio, etc., con el objeto de no dejar vacíos que puedan ser perjudiciales en el futuro.

Para la redacción de la Escritura, sólo es necesario que los socios presenten una fotocopia de su Cédula de Identidad. Luego de que el documento esté listo, se debe concurrir a una Notaría para su firma y legalización.
La redacción de la Constitución de Sociedad podría demorar no menos de 3 días,
dependiendo de la complejidad del documento. La Escritura tiene una vigencia de 60 días desde la fecha estipulada en el borrador de la Escritura. Dentro de este plazo, se debe legalizar e inscribir la Sociedad.
Los costos asociados a este procedimiento van a depender de quien lo realice, ya sea un Abogado o directamente la Notaría.

Abogado: Depende del tipo de Sociedad a constituir, de su complejidad y del capital de la misma. Generalmente los honorarios profesionales correspondientes a la redacción de este

documento ascienden al 1% del capital de la Sociedad.
Notaría: Dependiendo del tipo de Sociedad, la complejidad de la misma y de su capital inicial, el arancel que incluye la posterior legalización del documento, tendría un costo de a lo menos $ 70.000.

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