domingo, 7 de junio de 2009

Tipo de empresa

Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.)

Los socios pueden ser nacionales o extranjeros, personas naturales o jurídicas, sin
que su número pueda ser inferior a dos ni superior a cincuenta.
No se exige un mínimo de capital y, aunque presenta similitudes con las
Sociedades Anónimas, especialmente en la responsabilidad limitada de sus
miembros, se diferencia de aquéllas en aspectos tan importantes como en que las
cuotas de participación de sus miembros en la Sociedad no están incorporadas en
documento alguno ni son libremente transmisibles, es decir, no corresponde a
acciones libremente transables.
Sus actividades no están sometidas a ningún control específico por parte de los
organismos gubernamentales.
En las Sociedades de Responsabilidad Limitada prima el elemento personal por
sobre el aporte de capital.

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